Nueva legislación emisoras CB 27 – Por fin legislada y libre

El pasado seis de abril se aprobó una nueva orden, que entre otras cuestiones, regula el uso de las emisoras de CB 27 MHz:

Textualmente, el texto de presentación de dicha orden, dice lo siguiente:

«Los aspectos más relevantes acometidos por la presente orden, en cuanto a modificaciones de uso del dominio público radioeléctrico, se citan a continuación.

Mediante la modificación de la nota de utilización nacional UN-3 y apartado 1 de la disposición derogatoria única se desarrolla el uso común del espectro de la banda ciudadana CB-27 previsto en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.»

Dicha orden consta de un artículo único donde regula en el apartado uno el uso de los equipos CB 27 MHz (modificación de la nota UN-3):

«Uno. La nota de utilización nacional UN-3 queda redactada de la siguiente manera:

«UN-3 Banda ciudadana CB-27.

La banda ciudadana CB-27 incluye las frecuencias 26,960-27,410 MHz. y se destina, exclusivamente a comunicaciones relacionadas con actividades educativas, culturales, deportivas, de ocio o entretenimiento, u otras, en cualquier caso ejercidas sin ánimo de lucro ni contenido económico. La banda de frecuencias CB-27 dispone de 40 canales con separación entre adyacentes de 10 kHz, cuyas frecuencias portadoras se indican en el cuadro siguiente.

Número canal

Frecuencia MHz

Número canal

Frecuencia MHz

1

26,965

21

27,215

2

26,975

22

27,225

3

26,985

23

27,255

4

27,005

24

27,235

5

27,015

25

27,245

6

27,025

26

27,265

7

27,035

27

27,275

8

27,055

28

27,285

9

27,065

29

27,295

10

27,075

30

27,305

11

27,085

31

27,315

12

27,105

32

27,325

13

27,115

33

27,335

14

27,125

34

27,345

15

27,135

35

27,355

16

27,155

36

27,365

17

27,165

37

27,375

18

27,175

38

27,385

19

27,185

39

27,395

20

27,205

40

27,405

Las clases de emisión autorizadas son las siguientes: 6K00F3E (telefonía con modulación de frecuencia), 6K00A3E (telefonía con modulación de amplitud, doble banda lateral), 3K00H3E (telefonía con modulación de amplitud, banda lateral única con portadora completa), 3K00R3E (telefonía con modulación de amplitud, banda lateral única con portadora reducida), 3K00J3E (telefonía con modulación de amplitud, banda lateral única con portadora suprimida). Asimismo, con carácter experimental, podrán ser utilizadas emisiones con modulaciones digitales cuyos niveles de emisiones no deseadas no superen los correspondientes a las anteriormente citadas.

Los equipos y estaciones que utilicen la banda ciudadana CB-27, deberán cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, sobre evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones o normativa anterior que le sea de aplicación. Asimismo los equipos y estaciones que funcionen con modulación de frecuencia o de fase, deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 926/1995, de 9 de junio, por el que se establecen las especificaciones técnicas de los equipos de radio con modulación angular a utilizar en la denominada banda ciudadana CB-27.

La potencia máxima de salida autorizada para estos equipos es de 4 vatios para las clases de emisión F3E, A3E y modulaciones digitales y 12 vatios de potencia de cresta de la envolvente en el caso de BLU. No está permitido el acoplamiento a las estaciones de la banda ciudadana CB-27 de dispositivos que permitan obtener potencias superiores a las máximas especificadas anteriormente.

La modalidad de funcionamiento de las estaciones será en «simplex», utilizando la misma frecuencia en transmisión y recepción.

Las antenas no dispondrán de ganancia superior a 6 dB y carecerán de directividad en el plano horizontal.

En el uso de la banda ciudadana CB-27, no está permitido:

a) la instalación de estaciones a bordo de aeronaves.

b) la instalación de estaciones repetidoras de señal, ni las comunicaciones vía satélite.

c) la conexión a la red telefónica pública o a otras instalaciones de telecomunicaciones.

d) La emisión continua de una onda portadora no modulada.

Los usuarios de la banda ciudadana CB-27 están obligados a cesar sus emisiones, en situaciones de emergencia, en el canal 9 (27,065 MHz), reservado al tráfico de socorro y urgencia en todo el territorio nacional.

Los canales 1 al 28, ambos inclusive, de la banda ciudadana CB-27 también podrán ser utilizados para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM).

La utilización de la banda ciudadana CB-27 con las características especificadas en los párrafos anteriores se considerará como uso común.»»

En resumen:

  • Estas emisoras siguen siendo de «uso común», es decir, sin necesidad de solicitar una autorización ni el pago de cuotas por derechos de uso
  • Establecen el canal 9 como preferente para emergencias, con lo que desde aquí os lo recomendamos para su uso con tal fin, sobre todo para una eventual falla de cobertura de las redes de telefonía
  • Los equipos deberán ser los que cumplan con las normativas vigentes de aparatos de telecomunicaciones, tales como los que os podemos ofrecer desde nuestro enlace https://www.tot-radio.com/equipos-cb-27-mhz-11-metrosuso-libre-sin-licencia-c-41.html
  • Ojo a las restricciones en su uso: las antenas no dispondrán de ganancia superior a 6 dB, no se pueden utilizar antenas directivas ni dipolos horizontales, no está permitido  la instalación de estaciones a bordo de aeronaves, la instalación de estaciones repetidoras de señal, ni las comunicaciones vía satélite, la conexión a la red telefónica pública o a otras instalaciones de telecomunicaciones, la emisión continua de una onda portadora no modulada.

 

¿Quieres salir de vacaciones con una emisora de CB-27 MHz en tu vehículo?

Son muchos los clientes que se han planteado de salir por diferentes paises con sus equipos de CB-27 MHz en sus vehículos, con lo que nos hemos dedicado a indagar algunas fuentes.

Una de las más detalladas ha sido https://radiocb.es/news.php, donde aparece la siguiente tabla descriptiva de paises:

La Banda Ciudadana en el mundo

Uso libre

Con licencia

Europa:

Alemania

Austria*

Bélgica

Chequia

Chipre

Croacia

Dinamarca

Eslovaquia

Eslovenia

España

Estonia

Finlandia

Francia

Gran Bretaña

Grecia

Holanda

Hungría

Irlanda

Islandia

Italia y San Marino

Letonia

Lituania

Liechtenstein

Luxemburgo

Malta

Moldavia

Noruega

Polonia

Portugal*

Suecia

Suiza

Turquía

Ucrania

Otros países:

Argentina

Australia*

Brasil

Canadá

Chile

Corea del Sur

Costa Rica*

Cuba

Ecuador

Estados Unidos

Hong Kong*

India

Japón

Malasia

México

Nueva Zelanda*

Nicaragua

Puerto Rico

Sudáfrica

Uruguay

Venezuela


Notas:

  • Hong Kong: 4-10w AM-FM, 12w SSB
  • Austria no permite el uso de aparatos multiestándard
  • En Portugal es necesario un certificado de registro y el pago de una tasa de 75.- EUR en la administración de telecomunicaciones.
  • En Australia CB en 27 MHz y en UHF. Sólo para repetidores en UHF es requerida licencia.
  • En Nueva Zelanda CB en 26 MHz y en UHF. Sólo para repetidores en UHF es requerida licencia.
  • En Costa Rica es necesario permiso TEA simbólico por $1.5

Nueva normativa de emisoras CB – 27 MHz -11 metros – Uso libre, sin tasas

Cambios de legislación en el uso y tramitación de licencias CB 27 – Nueva Ley de Telecomunicaciones – Ley 9/2014 = Emisoras libres de tasas

El pasado sábado, 10 de Mayo de 2014, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 9/2014, en la que se publica una novedad muy importante para todos los usuarios de las emisoras de Banda Ciudadana (CB, 27 MHz o 11 m), las cuales son consideradas como equipos de «uso común».

En dicha ley, en el artículo 62.1 se publica lo siguiente:

«El uso del dominio público radioeléctrico podrá ser común, especial o privativo.
El uso común del dominio público radioeléctrico no precisará de ningún título habilitante y se llevará a cabo en las bandas de frecuencias y con las características técnicas que se establezcan al efecto.»

Aprovecho para ratificar esta nueva noticia con la publicación al respecto de la Secretaria de Estado para las Telecomunicaciones: NotaSETSISupresionLicenciaCB27

Como tramitar la licencia para operar una emisora CB 27 MHz – Información obsoleta

INFORMACION OBSOLETA.

Ver nueva Ley 9/2014 de Telecomunicaciones

Encontrarás más información en el post https://www.tot-radio.com/blog/blog/2014/05/14/nueva-normativa-de-emisoras-de-uso-libre-cb-27-uso-libre-sin-tasas/

Actualmente, para el uso de emisoras de la banda CB-27 MHz estamos obligados a obtener una licencia administrativa para su uso. Pues bien, el uso de esa licencia nos permite la utilización de cualquier emisora que cumpla la normativa vigente.

El procedimiento para la obtención es sumamente sencillo, se puede realizar por internet rellenando el formulario online y efectuando el pago de la tasa correspondiente. Para ello solamente se debe ir al enlace donde se encuentran los procedimientos de trámite para la utilización de dichos tipos de equipos: https://sede.minetur.gob.es/es-ES/procedimientoselectronicos/Paginas/CB27.aspx

Después de haber accedido a la página, nos encontraremos con dos soluciones para efectuar el trámite, ambos sumamente sencillos, uno será con certificado digital y el otro sin certificado; y tanto en uno como en otro nos permitirá realizar las siguientes gestiones:

  • Nueva autorización administrativa de CB27
  • Modificación de autorización administrativa de CB27
  • Cancelación de autorización administrativa de CB27
  • Renovación de autorización administrativa de CB27

El resto de consultas y/o trámites dependera del modo acreditado de como accederemos.

En dicha página, nos encontraremos tambien un manual de ayuda en pdf, así como indicaciones del procedimiento de pago accediendo con certificado digital y de como proceder en caso de tramitarlo sin certificado.

Notas aclaratorias:
– Toda la información aquí reflejada ha sido obtenida de la web de la Secretaria de Estado para Telecomunicaciones y Sociedad de la Información en noviembre de 2012, no haciéndonos responsables de cualquier información errónea o que resulte obsoleta como consecuencia de cualquier variación en la reglamentación.
– Se trata de una información añadida ofrecida por la empresa Tot Ràdio para cualquier persona interesada, no dándose información telefónica de lo expuesto en esta página, ya que es competencia del organismo de la administración pública que corresponda en su momento, y que además, ofrecerá toda la información actualizada.